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ODON ELORZA GONZALEZ, Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en uso de las atribuciones que
legalmente me están conferidas,
HAGO SABER:
Que la
imagen que nuestra ciudad ofrece a los donostiarras y los visitantes que se
nos acercan, es fiel reflejo del grado de civilización y buenas costumbres de
sus habitantes. Por ello, es labor de todos nosotros cuidar con dedicación
todos los detalles que ayuden a que la ciudad de Donostia-San Sebastián sea
reconocida como una ciudad europea, acogedora, agradable y destaque por la
limpieza de sus edificios y calles.
Este
Ayuntamiento ha ido adoptando diversas medidas tendentes a mejorar la
limpieza de nuestros parques, jardines, plazas y calles, como la colocación
de nuevas papeleras, intensificación del servicio de limpieza y recogida de
basuras en todo el término municipal, etc. Sin embargo y a pesar de tantos
esfuerzos contribuye a la imágen negativa de la limpieza, aún cuando no sea
ni la única ni la más importante fuente de suciedad, la presencia de
excrementos caninos por doquier.
En
consecuencia y con la finalidad de que los propietarios de los perros puedan
disfrutar con su compañía, pero sin que el resto de los ciudadanos tengan que
soportar los inconvenientes que aquéllos puedan producir, esta Alcaldía ha
dispuesto la promulgación del presente Bando, de recuerdo a los ciudadanos
donostiarras de las disposiciones legales vigentes que el Ayuntamiento debe
hacer cumplir con los medios de que dispone y con el mayor rigor para acabar
con una situación tan lamentable.
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Artículo 1º La tenencia de perros en viviendas urbanas estará
condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su
alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o
molestias para los vecinos.
Artículo
2º En
las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea,
sujetos con cadena o correa y collar.
Deberán
circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad
sea razonablemente previsible, dadas su naturaleza y características.
Artículo
3º Como
medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán
impedir que estos depositen sus excrementos en las vías públicas, jardines,
parterres, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de
peatones.
En el
caso de que los excrementos queden depositados en las aceras, jardines,
parterres o cualquier espacio peatonal, la persona que conduzca al animal
está obligada a su limpieza mediante la utilización de los utensilios que
procedan.
Del
incumplimiento del presente artículo serán responsables las personas que
conduzcan a los animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Artículo
4º Bajo
ningún concepto los propietarios o poseedores de los perros permitirán que
éstos invadan jardines o parterres. Para transitar por sus proximidades, los
perros deberán ir obligatoriamente sujetos con correa o cadena.
Artículo
5º
Los dueños de los establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo podrán
prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus
establecimientos.
Aun
contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que
los perros estén sujetos por correa o cadena.
Artículo
6º Queda
expresamente prohibida la entrada de perros en locales o recintos de
espectáculos públicos, deportivos y culturales, y en los vehículos de
transporte público de viajeros así como la entrada de todo tipo de animales
en locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento,
transporte y manipulación de alimentos.
Igualmente
queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de
utilización general y otros lugares en que habitualmente se bañe el público.
En
cuanto a las playas, la circulación o permanencia de los perros se atendrá a
lo expresamente estipulado en las zonas de acceso a las mismas.
Artículo
7º
Quedan exceptuados de las prohibiciones de los artículos 5º y 6º únicamente
los perros-guías que acompañen a personas invidentes y cumplan los requisitos
de higiene, sanidad y adiestramiento exigidos a los de este tipo.
Artículo
8º Se
considerarán perros abandonados los que no tengan dueño conocido o no estén
censados, y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías públicas
sin ser conducidos por ninguna persona.
No
tendrán, sin embargo, la consideración de perros abandonados, los que caminen
al lado de sus amos con collar, aunque circunstancialmente no sean conducidos
sujetos por cadena o correa.
Los
perros abandonados serán recogidos por los servicios municipales, y durante
un periodo de cinco días, podrán ser recogidos por la persona que acredite
ser su propietario, abonando los gastos que correspondan.
Los
perros capturados en la vía pública y que no hayan sido reclamados por sus dueños
en el plazo fijado, quedarán durante otros cinco días a disposición de
cualquiera que los solicite y se comprometa a regular su situación
administrativa.
Artículo
9º Los
propietarios de perros que no deseen continuar poseyéndolos deberán
entregarlos a la Inspección Municipal Veterinaria.
Artículo
10º
Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º, serán
sancionadas con multas de 2.000 pesetas. Todas las demás infracciones serán
objeto de multas de 5.000 pesetas.
Artículo
11º Circunstancias
como la reincidencia, reiteración, falta de colaboración ciudadana y el
desprecio de normas elementales de convivencia, podrán determinar una mayor
gravedad de las infracciones, y ello podrá comportar la imposición de
sanciones de hasta 15.000 pesetas.
Se
exigirá además el importe de los daños que se ocasionen en los bienes e
instalaciones municipales y se pasarán a los Tribunales las responsabilidades
civiles y penales que procedan.
Artículo
12º
Los Agentes de la Guardia Municipal serán los encargados de velar por el
exacto cumplimiento del presente BANDO, debiendo proceder, en su caso, a la
imposición de las correspondientes sanciones a los infractores, además de
prestar la colaboración oportuna a los Servicios Municipales de Sanidad.
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