¿A qué «privilegios» deben renunciar los trabajadores según Rosell?

10por emilio olabarria

Las reflexiones de este artículo no pretenden refutar la existencia de unas organizaciones empresariales poderosas, con capacidad de interlocución y sobre las que graviten junto con las organizaciones sindicales estructuras de negociación colectiva que fortalezcan el mercado de trabajo. Las relaciones laborales en los países más avanzados cada vez se basan más en la normativa convencional perdiendo progresivamente espacio la normativa legal. Obviamente, esto requiere interlocutores con el suficiente sentido de la responsabilidad y que puedan cumplir el carácter de fuente de derecho que las constituciones europeas atribuyen a la negociación colectiva (Artículo 37 de la CE). Desafortunadamente no es lo que ocurre con la CEOE en los últimos tiempos con la honrosa excepción de Confebask y las organizaciones empresariales vascas que sí están constituidas por empresarios con vocación e identidad de tales.

Hemos comprobado episodios en la CEOE consistentes en el procesamiento de alguno de sus presidentes más recientes, probables diligencias penales que se incoarán contra alguno de sus miembros por la comisión de delitos del título del Código Penal relativo a al protección de los derechos de los trabajadores y en la actualidad un reguero continuo de desafortunadas declaraciones de su actual presidente. Y el calificativo de «desafortunadas» puede considerarse una benéfica consideración.

Afirmar que la protección de los desempleados, que en el Estado español supera la cifra de 6 millones de ciudadanos, tiene que ser la suficiente para garantizar su supervivencia, constituye sencillamente una crueldad amén de una injusticia y una absoluta carencia de empatía con uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Los desempleados tienen derecho a una protección suficiente para subvenir las necesidades de la vida, tal como proclama el artículo 41 de la Constitución, prolija jurisprudencia constitucional y particularmente las normas reguladoras de la protección de desempleo desde la vigencia del Real Decreto Legislativo 1/1994.

Pero afirmar, como se ha hecho en fecha reciente, que hay que privar a los contratos indefinidos de los «privilegios que los caracterizan», constituye una verdadera tontería. Recurriendo a la ironía, se podría deducir de esta reflexión que ¡al menos siguen existiendo contratos indefinidos!, circunstancia que algunos dudaban dado el uso abrumador de la contratación temporal y precaria. Ironías a parte, cuando se configura contractualmente una relación laboral no se establecen «privilegios» sino derechos y obligaciones que comprometen a los sujetos del contrato (empleador y trabajador) de forma recíproca y conmutativa. Por cierto, la última reforma laboral a través de sus fórmulas de descausalización de los contratos y de descausalización de los convenios colectivos ya ha posibilitado que en términos medios los trabajadores del Estado español hayan perdido el 8% de sus retribuciones (todavía Olli Rehn pide una reducción complementaria del 10%, ¿tendrán que terminar los trabajadores pagando por trabajar?).

Ante esta retahíla de disparates uno puede albergar una doble sospecha o intuición. La primera sería que se esté macizando la pretendida necesidad de una nueva reforma laboral más precarizadora, más limitativa de derechos y más, por todo lo anterior, desestructuradora del mercado de trabajo que en el caso del Estado español las propias autoridades comunitarias le atribuyen uno de los fundamento de los abultados porcentajes de desempleados con los que convivimos. La segunda sospecha o intuición nos lleva inexorablemente a la conclusión, lamentable, de que en el Estado español hace muchos años que no existe una organización empresarial parangonable a las de los países de nuestro contexto socioeconómico.

Sabemos que existe una reforma laboral en redacción y que también existe una reforma del Sistema de Pensiones en espera. Son muchas las declaraciones de Rosell y algunos de sus preclaros colegas para pensar que estas circunstancias, la probable actitud gubernamental pretendidamente inspirada por declaraciones de quienes ostentan una representación de los empresarios, están desvinculadas.

El mercado de trabajo del Estado español está configurado por las estructuras más precarias de todos los estados de la zona euro: la contratación no es causal; en un 99% de los supuestos es temporal; del contenido de los convenios colectivos los empresarios se pueden descolgar; el despido es prácticamente libre al estar descausalizado. Se recurre con frecuencia a las reflexiones de la troika de forma interesadamente selectiva y se olvida con mucha facilidad que el Colegio de Comisarios de la UE ya ha advertido que el exceso de precariedad de las relaciones laborales provoca fundamentalmente desempleo.

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